Feminicidio en Tlaxcala
noviembre 11, 2011
Se ha dado la funesta noticia de la muerte del Secretario de Gobernación, Francisco Blake Mora, que sin duda es una noticia que daña al país, y que pone en una cuerda floja las relaciones del Presidente y los actores políticos.
Envío condolencias al respecto.
Continuando con malas noticias, también el día de hoy se presentó en el Congreso de Tlaxcala la tipificación del Feminicidio como un delito. Siendo así que, como lo he expresado en muchas ocasiones, es sin duda un retroceso, una involución legislativa y jurídica.
El feminicidio representa mucho de lo que se ha tratado de combatir, la desigualdad, las leyes que tiendan a la disparidad y la discriminación. La razón de esto es sencilla, la vulneración constitucional del artículos 1 y 4, en los que se establece la igualdad y la no discriminación. Entonces, desde un estudio meramente constitucional es violatorio de la Consitución esta tipificación.
La explicación es sencilla, se pone la vida de la mujer, y la condición de mujer por encima de la del hombre, si bien mucha gente estaría de acuerdo al manifestar que es lógico pues las mujeres son más suceptibles a morir asesinadas, y situaciones por el estilo, bajo un estudio constitucional es incorrecto pues precisamente se pretende que la vida de todas las personas se encuentre al mismo nivel, nadie pr encima de los demás, todos al mismo nivel sin importar sexo.
Se menciona que todos serán tratados por igual sin importar, entre otras cosas, el sexo, así mismo que hombres y mujeres son iguales ante la ley, entonces, ¿por qué querer hacer delitos que atenten contra estos principios?
Ahora bien, analizando el delito como tal, dejando fuera el análisis constitucional, y ahora entrando al análisis del tipo penal, se puede señalar que es un delito que no puede ser juzgado de manera adecuada. Se establece que la conducta típica es el homicidio, con una agravante que es odio, el sujeto activo debe ser un hombre, y el sujeto pasivo debe ser una mujer. El elemento subjetivo es el odio como tal, pero se llega a la conclusión a la que se ha llegado en otras ocasiones, es imposible determinar el odio, es imposible comprobar que ha habido odio en un homicidio.
Si bien es real que quizás haya indícios de odio en la violencia usada, no cuenta con lo necesario para constituir un delito adicional al homicidio dolosoo, y no va más allá de las agravantes que se pueden poner. En este entendido, se debe de poner el odio como agravante del delito, no como un nuevo delito.
Es complicado ir más allá de lo políticamente correcto e ir a lo jurídicamente correcto y adecuado, sin embargo, el esfuerzo se debe de hacer, ya que si no lo hacemos así, estaremos vulnerando continuamente nuestra ley suprema.